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Fallos: 344:1645 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
La causa en la que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, por parte de dos empresas a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas con concentraciones superiores a los límites permitidos y el vuelco de efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero corresponde a la competencia local, pues no hay ningún elemento de juicio que autorice la afirmación de que la descarga de emanaciones gaseosas ala atmósfera y el vuelco de efluentes líquidos sin adecuado tratamiento al río Tercero, Provincia de Córdoba, por parte de las empresas denunciadas afecten a las personas o al ambiente en el territorio de otra provincia (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

CONTAMINACION AMBIENTAL
La prueba de la interjurisdiccionalidad de la afectación para definir la competencia no puede ser suplida con la invocación obvia de la naturaleza integral e interdependiente de las cuencas hídricas o de los recursos naturales en general ya que, si ello bastara, todo conflicto medioambiental sería de competencia federal, conclusión que contraría el criterio legislativo y constitucional en la materia (Misidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

CONTAMINACION AMBIENTAL
Para decidir cuestiones de competencia entre tribunales provinciales y federales no es suficiente la invocación de los principios de prevención, precautorio, de sustentabilidad y de congruencia que rigen en materia ambiental de acuerdo con el artículo 4° de la ley 25.675, pues es imperativo para todas las jurisdicciones garantizar no solamente la vigencia de estos principios sino también la de todos aquellos que rigen en materia ambiental, en tanto ello resulta del texto mismo de la ley 25.675, reglamentaria del artículo 41 de la Constitución y, por consiguiente, de la regla contenida en dicha cláusula que manda respetar las jurisdicciones locales (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

CONTAMINACION AMBIENTAL
Para decidir sobre la naturaleza federal o provincial de un pleito, la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado debe

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1645

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