do policial de la Prefectura Naval Argentina, y un 107,86 del haber mensual correspondiente al grado máximo (disponibilidad permanente para el cargo) y entre un 54,03 y un 108,43 (disponibilidad permanente para la función) de tales haberes mensuales".
De la documental acompañada en el escrito de inicio surge que los actores son oficiales de Prefectura con el mismo grado y que su remuneración bruta en enero de 2015, cuando ya estaba vigente el decreto 854/2013, rondaba los 30 mil pesos. De esa suma, $ 17.279 correspondían a los suplementos "de responsabilidad por cargo" y "por disponibilidad permanente para el cargo o función" creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 (ver recibos de sueldo originales agregados sin foliar entre las fs. 20 y 30). Es decir que aproximadamente el 57 de la remuneración bruta de los actores estaba dada por algunos de los suplementos particulares creados por los decretos citados.
7") Consecuentemente, tal como lo recordó esta Corte en el precedente "Sosa", la magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo.
La amplitud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo para crear suplementos particulares en las fuerzas armadas y de seguridad "no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o "sueldo" de éste" (conf. Fallos: 322:1868 , "Franco").
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad, parte demandada, representado por el Dr. Claudio Martín Gómez, con el patrocinio letrado de la Dra. Susana Rita Desimoni.
Traslado contestado por Camejo, Ricardo Esteban y otros, parte actora, representada por el Dr. Miguel A. Mafferetti.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
2 Los porcentajes resultan de comparar el haber mensual establecido en el decreto 854/2013 y el monto fijado para los suplementos en cuestión en el decreto 2140/2013.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1410
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