Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.
FIA (EXPTE. 23.330/1581 y orRos) Y OTRO c/ EN -M° ECONOMIA-
AFIP rEsoL. IG 08/06 y OTRAS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
SECRETO FISCAL
Es correcta la decisión del a quo de ordenar el suministro a la FIA Fiscalía de Investigaciones Administrativas- de la información solicitada referida a las sumas abonadas a dos empleados de la AFIP en concepto de sueldos, viáticos, fondo estímulo, etc, pues no se trata de información amparada por la reserva del secreto fiscal, en tanto dicha reserva con que la que se ampara a las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que se presentan a la AFIP se limita a los datos que aquellas consignan sobre el estado patrimonial de los contribuyentes o responsables, por lo que no corresponde extender su aplicación a aquellos supuestos en los que no media la posibilidad de que tales manifestaciones o declaraciones puedan eventualmente utilizarse como armas contra aquellos.
SECRETO FISCAL
Es arbitraria la sentencia en cuanto declaró la inaplicabilidad de la normativa interna de la AFIP sobre el secreto fiscal y ordenó poner a disposición de la FIA -Fiscalía de Investigaciones Administrativas- la información solicitada - informes, dictámenes, resoluciones, copias de declaraciones juradas, información obrante en las bases de datos de la AFIP sobre distintas personas físicas y jurídicas-, pues creó una excepción al secreto fiscal que no se encuentra prevista en el artículo 101 de la ley 11.683 y al decidir como lo hizo, arribó a una interpretación del artículo citado que -sin declarar su inconstitucionalidad- equivalió a prescindir de su texto.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1411
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