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Fallos: 344:14 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre punto disputado, según interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).

En cambio, con relación a los agravios referentes al rechazo del planteo de nulidad de la cesantía de dicho agente, desde mi punto de vista sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos:

318:73 ; 324:436 , entre otros) , máxime cuando, como acontece en el sub examine, el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos de la citada índole que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentarlo y excluir su descalificación en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 317:226 ; 323:2879 , entre otros).

A lo dicho se añade que la reiteración de argumentos expuestos en instancias anteriores, sin desvirtuar las razones del fallo, evidencia que los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad que no es idónea para fundar el recurso W. Fallos: 325:1905 ; 330:2255 , entre muchos otros).

En efecto, de la lectura del escrito de interposición del recurso extraordinario se desprende que esa es la situación que se presenta en el caso pues, para fundar la alegada omisión de un examen razonado de las constancias probadas en la causa, las que -según entiende la actora- demostrarían la ilegitimidad de la sanción de cesantía aplicada al Sr. D, la recurrente se limita a reiterar las razones expuestas en la anterior instancia (v. punto 7.1.3, que remite al punto 3.5 del mismo escrito, en el cual se reprodujeron las manifestaciones contenidas en la expresión de agravios presentada ante la cámara).

V-

Ante todo, encuentro necesario señalar que si bien la cámara entendió que la cuestión relativa al derecho a obtener la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113, inc. b), de la ley 21.965 había sido introducida tardíamente al proceso, esa pretensión -desde mi punto de vista- encuentra sustento en el escrito presentado por la actora a fs. 76 (Modifica demanda. Integra pretensión. Amplía reclamo"), en cuyo apartado VI expuso que, sin perjuicio de los restantes rubros que incluía en su demanda, "se reclama también el beneficio de pensión en las proporciones que legalmente le corresponde a mi representada y sus hijos menores".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-14

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