VII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la actora; revocar , en forma parcial , la sentencia apelada; y disponer que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo expuesto en el acápite V. Buenos Aires, 30 de abril de 2019. Laura M. Monti
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lencina, Ramona Magdalena y otros c/ Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal -salvo lo expresado en el acápite V- a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que a fin de precisar el alcance de los arts. 7° y 113 de la ley 21.965 debe recordarse que una interpretación situada, coherente y que no pierda de vista los objetivos centrales de los mandatos constitucionales, exige asumir con convicción, pero sin fanatismo, la presunción de no contradicción del ordenamiento jurídico en general. Esta exégesis se sitúa, en este caso concreto, en el contezto de la previsión social, en el cual las normas deben ser tratadas otorgando prevalencia alos fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo (arg. doct. Fallos: 330:2093 ).
Desde esta óptica, una lectura que compatibilice ambas disposiciones con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7° de la ley 21.965 a fin de reconocer a los deudos del agente cesanteado el derecho a gozar la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:19
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