biera sido absuelto no sólo en sede penal, sino también en la administrativa; destacó que, como la situación de pasividad del agente había culminado con la cesantía, quedaba en evidencia que el apartamiento del servicio efectivo y la investigación a la que había sido sometido eran justificados.
Por último, en lo referente al rechazo de los gastos de sepelio, el a quo señaló que los arts. 874 y concordantes del reglamento de la ley 21.965 supeditaban el otorgamiento de dicho beneficio a favor de los derechohabientes, a que se produjera el deceso de un afiliado (obligatorio o voluntario), condición que -en el caso- no se había mantenido por la cesantía dispuesta (conf. art. 829 de la misma reglamentación); agregó que tampoco existía fundamento normativo alguno para justificar la procedencia de ese rubro en forma autónoma, es decir, no como consecuencia de la afiliación a la obra social. Respecto de otros subsidios pretendidos -que no habían sido individualizados por la recurrente-, sostuvo que, al no haberse desvirtuado la validez del acto administrativo que había dispuesto la cesantía del agente ni la conclusión del juez de primera instancia en cuanto a la improcedencia de conceder el beneficio de pensión a la actora, su pago había sido bien denegado.
II-
Disconforme, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 634/644, el que -contestado a f s. 648/649 por la Policía Federal Argentina y a fs. 656/661 por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federa1- fue denegado, toda vez que, a juicio del a quo, lo decidido no se vinculaba con la interpretación de normas federales, sino que se sustentaba en cuestiones de hecho y prueba, materias propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48, a lo que se sumaba que la causal de arbitrariedad invocada no era, como regla, susceptible de ser considerada por ese tribunal (v. fs. 670/67).
Sus agravios pueden resumirse en: a) el reconocimiento de la pensión; b) la desestimación del pago haberes caídos durante el servicio pasivo del sargento D; y c) el rechazo del pedido de revocación de la sanción no de cesantía de dicho agente.
Con relación al primero de ellos, aduce que la denegación del beneficio de pensión, con fundamento en que el Sr. D no alcanzó la antigúedad mínima de 17 años al tiempo del cese, omite considerar lo dispuesto en la última parte del art. 7° de la ley 21.965, de modo que deja al cesanteado y a sus familiares en peor situación que la del exonerado
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:12
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