POLICIA FEDERAL
Si no media absolución o sobreseimiento del agente de la policía también en el ámbito disciplinario no corresponde reintegrar el porcentaje de haberes no percibido por el personal policial en actividad en situación pasiva, aun cuando éste hubiera sido absuelto o sobreseído en sede judicial, porque el art. 49, inc. f, de la ley 21.965 dispone que la permanencia en situación pasiva del personal policial en actividad detenido o sometido a proceso judicial, cuando el hecho que dio motivo a la medida revele grave indignidad o afectare manifiestamente al prestigio de la Institución se mantendrá mientras se sustancie la causa disciplinaria emergente, y no la limita a la conclusión de la causa judicial por absolución o sobreseimiento, que bien podría suceder antes de que finalizara el sumario administrativo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
POLICIA FEDERAL
Sino media absolución o sobreseimiento del agente de la policía también en el ámbito disciplinario no corresponde reintegrar el porcentaje de haberes no percibido por el personal policial en actividad en situación pasiva, aun cuando éste hubiera sido absuelto o sobreseído en sede judicial, pues si se considera que el art. 79, inc. c, de la ley 21.965 establece que el personal policial en actividad en situación pasiva debe percibir el 50 del total de las remuneraciones correspondientes al servicio efectivo, y dado que esa situación se extiende hasta la culminación de la causa disciplinaria emergente (art. 49, inc. f), no tendría sentido que, a continuación, la norma habilitara la percepción del total de las remuneraciones al personal en actividad respecto del cual hubiera recaído absolución o sobreseimiento en el ámbito judicial, aun cuando continuara en servicio pasivo por no haber concluido el sumario administrativo respectivo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 25/ 33 de los autos principales (a cuya foliatura aludiré en lo sucesivo) , Ramona Magdalena L (viuda de Antonio Víctor D ), por
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:8
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