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Fallos: 344:18 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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conclusión de la causa judicial por absolución o sobreseimiento, que bien podría suceder antes de que finalizara el sumario administrativo.

Además, si se considera que el art. 79, inc. e), de la misma ley establece que el personal policial en actividad en situación pasiva debe percibir el del total de las remuneraciones correspondientes al servicio efectivo, y dado que esa situación -como se dijo- se extiende hasta la culminación la causa disciplinaria emergente (W. art. 49, inc. +") no tendría sentido que, a continuación, la norma habilitara la percepción del total de las remuneraciones al personal actividad respecto del cual hubiera recaído absolución o sobreseimiento en el ámbito judicial, aun cuando continuara en servicio pasivo por no haber concluido el sumario administrativo respectivo.

Cabe aquí recordar la doctrina de esa Corte según la cual la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos; desde esa compresión, el Tribunal ha destacado que la primera fuente de interpretación de la leyes es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos: 338:488 y sus citas).

En segundo término, es dable destacar que, cuando la ley para el personal policial quiso hacer referencia concreta a la absolución o el sobreseimiento que pudiera recaer en sede judicial, lo hizo expresamente, tal como surge del art. 117.

Por otra parte, del texto del decreto 1866/83 reglamentario de la ley 21.965) se desprende que los términos "absolución" y "sobreseimiento" son empleados también para aludir a las decisiones que se adopten en el marco de la aplicación del régimen disciplinario de la fuerza policial para evaluar la conducta de su personal . Así surge de los arts . 663 -inc. b)- 667 a 671, 678, 681 y 716.

En tal contexto, resulta razonable interpretar que, si no media absolución o sobreseimiento también en el ámbito disciplinario (tal como aconteció en el caso del exsargento D, respecto del cual el sumario administrativo culminó con su cesantía) no corresponde reintegrar el porcentaje de haberes no percibido por el personal policial en actividad en situación pasiva, aun cuando éste hubiera sido absuelto o sobreseído en sede judicial.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-18

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