circunstancias del caso o no contempla los términos del fallo que se cuestiona, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y dan lugar a agravios Fallos: 302:1564 ; 308:2263 y 312:587 ).
En consecuencia, de entenderse con ese alcance la impugnación de la defensa, en mi opinión corresponde que sea desestimada.
V-
Sin perjuicio de ello, de conformidad con la inteligencia procesal del caso aludida en el apartado III y atendiendo, de modo subsidiario, al criterio con el que -cabe presumir frente a los términos del auto de fojas 374- el Tribunal ha dispuesto tramitar el sub judice, como así también al conocimiento más amplio que el recurso ordinario de apelación atribuye a V.E. como tribunal de la causa (Fallos: 329:1425 , considerando 2) y a que este temperamento no importa menoscabo a los derechos del extraditurus, pues el previsto en el artículo 14 de la ley 48 exige mayores recaudos, habré de analizar -desde esta otra perspectiva-los agravios del memorial de fojas 377/380, que es el único que cabe considerar al respecto (conf. Fallos: 339:906 ).
1. Con relación a las apreciaciones acerca del aumento de la pena impuesta a su defendido por las autoridades judiciales del país requirente, entiendo que aquélla es una decisión propia del Poder Judicial de la República del Perú, dictada conforme su orden jurídico -pues no se ha invocado fundadamente la violación del derecho positivo peruano- y en un marco que el tratado de extradición -ley 26082- impone respetar, pues de otra forma se estaría efectuando una crítica a las instituciones y al sistema normativo de una nación soberana con la que nos vincula ese acuerdo bilateral.
Alrespecto, adviértase -a todo evento- que el Tribunal ha sostenido que la existencia de diferencias en el modo de regular un instituto, no implican necesariamente que estas soluciones disímiles sean contrarias al orden público criminal de la Nación, ya que postular que en todos los casos en que la ley extranjera es diferente a la nacional ésta debe prevalecer sobre aquélla, implica consagrar que la única legislación extranjera aplicable sería la que coincidiera exactamente con las normas internas (conf. Fallos: 313:256 y 323:3680 ).
A mayor abundamiento, corresponde recordar que el concepto de soberanía interior comprende el derecho del Estado de adoptar libremente una constitución, dictar una legislación, organizar su administración de justicia y ejercer la jurisdicción exclusiva en su propio terri
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1379
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