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Fallos: 344:1384 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por otra parte, destacó los avances del Perú en materia de derechos humanos, al haber ratificado importantes instrumentos internacionales o adherido a ellos (el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 14 de septiembre de 2006; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 30 de enero de 2008; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 30 de enero de 2008; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 26 de septiembre de 2012) y por haber reformado su legislación en aspectos que guardan relación con la Convención (entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal; aprobación del Plan Integral de Reparaciones; incorporación del delito de feminicidio; plena aplicación de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; y aprobación de la Ley del Refugiado), además de los esfuerzos realizados para modificar sus políticas, sus programas y sus disposiciones administrativas a fin de dar pleno efecto a las disposiciones contenidas en el instrumento internacional (puntos 4, 5 y 6 ibídem).

Como puede apreciarse de este prieto resumen, más allá de que aún persisten -en menor medida- problemas estructurales que podrían repercutir en las condiciones de detención de los individuos privados de su libertad en algunos de los centros penitenciarios del país requirente, mucho han variado las condiciones legales y sociales que fueron señaladas en la disidencia del precedente "Borelina" (Fallos:

328:3233 , del 30 de agosto de 2005), destacándose el compromiso asumido por la República del Perú de seguir el procedimiento facultativo para la presentación de informes periódicos ante el Comité contra la Tortura, a fin de continuar morigerando, a partir de sus recomendaciones, las circunstancias planteadas (conf. punto 2 de las "Observaciones" citadas).

De esta forma, no puede afirmarse que en el presente el Estado solicitante del auxilio transnacional registre un cuadro de manifiestas y masivas violaciones a los derechos fundamentales, que implique un riesgo probable de que el requerido será sometido a tratos incompatibles con los estándares consagrados en los específicos instrumentos internacionales.

Por lo tanto, en aplicación del criterio restrictivo de los ya citados precedentes de Fallos: 324:3484 , 329:1245 , "Alfaro Muñoz" y "Quispe Caso", incluso teniendo en cuenta que estos tres últimos también se refirieron a solicitudes de la República del Perú, cabe concluir -al igual

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1384

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