JOSEF FRANZ LEO SCHWAMMBERGER
ESTADO EXTRANJERO.
La República Federal de Alemania es sucesora soberana del Reich alemán soberano, y aello noobsta el desmembramiento del territorio del Reich alemán, que ha quedado sometido a la potestad temitorialde dos Estados reconocidos como soberanos porJa comunidad intemacional: La República Federal Alemana y la República Democrática Alemana,
ESTADO EXTRANJERO.
El desmembramiento del territorio del Reich alemán, que ha quedado sometido a la potestad territorial de la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana, podría dar lugar a que ambos Estados alemanes ejercieran la pretensión de enjuiciar delitos que caían bajo la jurisdicción del Reich alemán. pero de ningún modo podría servir de base para negarles a ambos Estados esa potestad.
ESTADO EXTRANJERO.
La persecución y represión de los crímenes cometidos con anterioridad al cambio de soberanía en un territorio. pasa a ser para el sucesor un acto discrecional y no una obligación. pero expresado el interés del sucesor en el ejercicio de la potestad penal respecto de esos hechos, la comunidad intemacional no tiene razón legítima para oponerse a ello.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
La existencia de diferencias en e] modo de regular la prescripción de la acción penal o de la pena por las leyes extranjeras, no implica necesariamente que estas soluciones diferentes sean contrarias al orden público criminal de la Nación.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Postular que en todos los casos en que la ley extranjera es diferente a la nacional ésta debe prevalecer sobre ayuella, implica privar de todo efecto al art. 655, inc. 5° del Código de Procedimientos en Materia Penal.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El art. 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal no derogó el art. 3°, inc. Ide la ley 1612 en cuanto permite la extradición de un ciudadano argentino naturalizado con posterioridad al hecho que motiva el pedido de extradición.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:256
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