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Fallos: 344:1376 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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internos yacen en el piso, no resultando compatibles con la dignidad que corresponde brindar a los seres humanos, argumentando que "...

las autoridades del Poder Judicial no tienen alma, juegan a ser Dios, prefieren que ese ser que está privado de su libertad, sufra y termine perdiendo la vida..." (ft. 379 vta.).

Por último, hizo referencia a su situación familiar y de arraigo a la República Argentina.

II-
Desde el punto de vista adjetivo, cabe señalar, por un lado, que el recurrente presentó formalmente -al cuarto día de haber sido notificado de la sentencia (fs. 306)- un recurso que designó como extraordinario, mientras que, por el otro, el juez lo interpretó como "recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y dispuso "conceder el recurso de apelación interpuesto" (fs. 311), sin mencionar el carácter extraordinario que había indicado la defensa en su escrito de fojas 308/310.

No facilita la inteligencia de dicho auto la invocación que allí se hace de un precedente del Tribunal en el que se discutía cuál era el plazo para la interposición de un recurso de apelación ordinario en materia de extradición (Fallos: 328:3284 ), donde V.E. estableció que a tal fin regían supletoriamente los artículos 244 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (considerandos 4" y 5"). De todos modos, la presentación de la defensa observa el plazo previsto para ambas vías de impugnación.

La imprecisión descripta no se disipa con la actuación cumplida por el magistrado federal al momento de elevar por vía incidental el recurso a V.E., cuando lo calificó como extraordinario (fs. 367); sin perjuicio de lo cual -superado ese error formal y ya en esta instancia- por Secretaría se otorgó un plazo de diez días al apelante para fundarlo y presentar su memorial (fs. 374), que sólo se concilia con lo previsto para el recurso de apelación ordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , doctrina de Fallos: 316:1853 ), pues para el recurso extraordinario ese trámite debe cumplirse ante el tribunal de grado (art. 257, primer párrafo, ídem).

En un contexto calificado por tales circunstancias, no es posible soslayar que V.E. ha resuelto que "...el dictado de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal n" 24767 no impide que las partes recurran al remedio federal si los agravios que invocan contra la sen

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1376

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