nario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (artículo I de la citada Convención).
Esto constituye la positivización del principio del ius cogens de non refoulement, caracterizado por la obligación que pesa sobre un Estado de no entregar a una persona cuando es requerida por otro donde no se respetarán sus derechos fundamentales.
Partiendo de estas premisas corresponde, entonces, establecer si las deficiencias en las condiciones de detención en los establecimientos carcelarios peruanos señaladas por la parte recurrente, pueden generar en el Estado requerido la obligación de no entregar al extraditurus.
En tal sentido, el documento "Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Perú, aprobadas por el Comité en su 49" período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)" (CAT/C/PER/CO/5-6, distribuida el 21 de enero de 2013) del Comité contra la Tortura, analizó las condiciones de detención del país requirente y señaló que le preocupaba "la tasa de ocupación de 114, con el consiguiente hacinamiento, el deterioro de la infraestructura, particularmente en lo que se refiere a la alimentación y a la temperatura, la deficiencia de las condiciones sanitarias y el hecho de que solo haya 54 médicos para atender a toda la población penitenciaria. En particular, el Comité expresa su inquietud por la situación en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad del Callao, donde los detenidos son sometidos a régimen de aislamiento prolongado, a aislamiento sensorial o a incomunicación, y donde solo pueden recibir visitas de familiares durante media hora una vez al mes, así como por la situación en los centros de detención de Challapalca y Yanamayo" (punto 10).
A su vez, recomendó reducir el hacinamiento, particularmente mediante la aplicación de disposiciones sustitutivas de la privación de libertad, fijar plazos razonables para la construcción de prisiones nuevas y la ampliación y renovación de los lugares de detención existentes, velar por que haya suficientes profesionales de la medicina, utilizar la reclusión en régimen de aislamiento como último recurso, por el menor tiempo posible y con la posibilidad de control judicial, velar por que los reclusos de la prisión de alta seguridad del Callao sean tratados de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, y considerar la posibilidad de clausurar los centros penitenciarios de Challapalca y Yanamayo (ídem).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1383
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