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Fallos: 344:1375 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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relacionar con la situación imperante en uno de los tantos establecimientos carcelarios que existen en la jurisdicción competente en el país requirente; ello sin un mínimo desarrollo que tenga sustento en prueba que siquiera avale que esa situación —de constatarse- alcanzaría al requerido en términos que representen un riesgo cierto y actual de que, en caso de ser extraditado, quedaría expuesto al trato cruel, inhumano y/o degradante que invoca.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Contra la sentencia que concedió la extradición de Bhel Bhoy Arbin S R, dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 8 de esta ciudad (fs. 299/304), su defensor interpuso "recurso extraordinario federal" (fs. 308/310), que fue concedido por el a quo como "recurso de apelación" (fs. 311).

El nombrado es requerido por las autoridades judiciales de la República del Perú para cumplir la condena a veinte años de prisión por la comisión de delitos contra el patrimonio (fs. 116/120 y 233/236).

II-
Del memorial presentado ante VE. a fojas 377/380, se extrae que la impugnación se centra esencialmente en los siguientes agravios.

En primer lugar, su defensa considera que la pena de diez años de prisión impuesta inicialmente por la justicia del país requirente, que fue allí recurrida en favor de S R, resultó aumentada en diez años y que esa circunstancia -a su entender- vulneró las garantías constitucionales del nombrado, pues el tribunal de alzada sólo podría haberla revocado, mantenido o disminuido pero nunca aumentarla, quedando así demostrado que el Poder Judicial peruano "está ensaÑado" con su asistido.

En segundo término, afirma que el cumplimiento de la condena en el país solicitante contraviene las condiciones básicas de detención requeridas bajo los estándares internacionales, pues en el Penal de Lurigancho, sito en la ciudad de Lima -entre otras condiciones que describe- los módulos de alojamiento son sucios e inhabitables y los

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1375

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