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Fallos: 344:1373 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cutando, en virtud de su efectivo ejercicio, el Estado mantiene vivo su derecho por haber actuado en tiempo útil, razón por la cual no puede prescribir (fs. cit.).

8" Que, en otro orden de ideas, deben también desestimarse los restantes agravios en que se sustentó la apelación en tanto reiteran conceptos ya vertidos en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable, sin que la parte se haya hecho debidamente cargo en esta instancia de tales razones.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se confirma la sentencia apelada que declaró procedente la extradición de Horacio Alberto Ramírez solicitada por el Reino de España. Notifíquese y devuélvanse.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se revoca la sentencia apelada y se declara improcedente la extradición de Horacio Alberto Ramírez solicitada por el Reino de España. Notifíquese y devuélvanse.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1373

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