interpuesto han sido correctamente reseñados en los acápites II y III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante y a su lectura corresponde remitir por razones de brevedad.
27) Que el recurso es formalmente procedente con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la ley 48, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en esta misma causa, sobre cuyo alcance los recurrentes fundan sus reclamos.
Además de ello, como se determinará más adelante, los argumentos que sostienen la decisión cuestionada implican un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por esta Corte en su anterior intervención en el caso (cfr. Fallos: 323:3068 ; 330:1236 ; 330:4790 , cada uno con sus citas).
Por otro lado, además de provenir del superior tribunal de la causa, la sentencia resulta definitiva para los intereses de los apelantes pues pone fin a la acción colectiva de hábeas corpus en cuyo marco pretendían esgrimir sus pretensiones actuales.
3 Que de todas las relevantes cuestiones que fueron abordadas en la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 3 de mayo de 2005 publicada en Fallos: 328:1146 ), la discusión que los recurrentes vienen planteando se vincula con lo dispuesto en el punto cuarto de su parte dispositiva, en cuanto se ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importase un trato, cruel inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.
Debe recordarse que, en la oportunidad mencionada, este Tribunal consideró que la existencia de superpoblación carcelaria, en los niveles alcanzados y admitidos por las partes durante el transcurso de las audiencias públicas que se desarrollaron en esta sede, afectaba los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural (confr. considerandos 23 y 27 in fine de la opinión de la mayoría). Incluso se advirtió, oportunamente, que "la situación se mantiene y se agrava con el aumento de detenidos informado por el Poder Ejecutivo provincial y se proyecta hacia el futuro inmediato con perspectivas de mayor gravedad" (ibídem, considerando 31).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1118
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