tensiones actuales de quienes ocurrieron a esta instancia, irradia dos importantes consecuencias sobre el proceso de ejecución del hábeas corpus colectivo en el que fue dictada aquella decisión, que se alejan de la obligación de hacer efectiva su finalidad.
6) Que, en primer lugar y con relevancia esencial, de mantenerse el sentido de la resolución en crisis se estaría obligando a los defensores oficiales recurrentes y al resto de los actores involucrados en este proceso a presentar, en el futuro, sus reclamos acerca de situaciones colectivas estructurales vinculadas con las condiciones de detención de la Provincia de Buenos Aires (como los que constituyen el debate de fondo del sub lite) ante los juzgados de primera instancia de sus respectivas jurisdicciones territoriales, para que sean tramitados y resueltos individualmente.
Esa alternativa se aparta de la forma en la que se afrontó la misma posibilidad en la sentencia dictada por esta Corte en el año 2005.
Resulta pertinente recordar que, en la oportunidad referida, uno de los argumentos que había escogido el tribunal apelado para denegar la procedibilidad de la acción fue, justamente, que debió haber sido ejercida individualmente ante los magistrados legalmente habilitados, en cada caso concreto (confr: "Verbitsky" citado, considerando 6° del voto de la mayoría, y en igual ubicación, de la disidencia parcial del juez Fay).
Frente a esa opción, este Tribunal subrayó la necesidad de reconocer la protección judicial efectiva de los derechos de incidencia colectiva involucrados en el hábeas corpus, rechazándose expresamente la posible dispersión de los reclamos al admitirse la acción plural reclamada en beneficio de los intereses de todos los sujetos privados de libertad en el ámbito de la provincia (confr. ibídem Punto VI, considerandos 14 a 19 de la opinión de la mayoría; y considerando 16 de la disidencia parcial del juez Fayt).
Este modo de entender el alcance de las cuestiones involucradas en el caso determinó que, poco más de un año más tarde, se volviera a invocar la doctrina del precedente "Verbitsky" para ordenar a las instancias provinciales que otorgaran el mismo tratamiento a un nuevo reclamo colectivo, vinculado con las condiciones de detención de personas alojadas en dependencias policiales (confr. "Defensor General del Departamento Judicial de La Plata", publicada en Fallos: 329:4677 ).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1120
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