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Fallos: 344:1114 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Además, afirman que en cualquier caso sería equiparable a tal, pues los obliga a transitar etapas ya cumplidas en la causa subsiste el agravamiento constante y progresivo de las condiciones de detención de sus asistidos, lo que les ocasiona un gravamen actual y de imposible reparación posterior.

Aducen que existe cuestión federal suficiente porque la decisión de la Suprema Corte bonaerense afecta directamente la operatividad de la garantía del habeas corpus reconocida en el artículo 43 de la Constitución Nacional; y porque está en tela de juicio la interpretación del alcance de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Afirman, asimismo, que existe un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria con prescindencia del cumplimento de recaudos formales. En este sentido, señalan que la corte local renunció a la jurisdicción que le fue encomendada para la ejecución del fallo, en un momento en que recrudecieron las condiciones de detención en la provincia.

Asimismo, los defensores departamentales sostienen que la decisión del tribunal provincial es arbitraria por falta de motivación y porque incurre en autocontradicción. Argumentan que de la resolución del 19 de diciembre de 2007 -a la cual la corte provincial se remitió para afirmar que el trámite de la causa estaba concluido en el ámbito estrictamente jurisdiccional- no se desprende la clausura de la etapa de ejecución, pues allí la misma corte reconoció que seguía pendiente la necesidad de garantizar la adecuación de las condiciones de detención a los estándares aplicables y estableció diagnósticos y pautas programáticas para lograr ese objetivo.

A continuación, los apelantes realizan una pormenorizada reseña de las presentaciones efectuadas por distintos organismos y las decisiones jurisdiccionales adoptadas con posterioridad a aquella resolución, lo que a su entender demuestra la continuidad de la ejecución del habeas corpus "V. ".

Finalmente, se agravian porque la decisión impugnada desnaturalizó la garantía reconocida en el artículo 43 de la Constitución Nacional al remitir una presentación que se dirigía a impulsar la ejecución del habeas corpus "V " a un juzgado de primera instancia. Sostienen que un juez de garantías no podría ejercer facultades de superintendencia sobre la totalidad de los jueces y tribunales de la provincia de Buenos Aires ni podría brindar una respuesta amplia y abarcadora al problema estructural de las condiciones de detención en la provincia, la que solo puede ser arbitrada por la acción de los tres poderes del estado.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1114

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