el decreto del Presidente en todos sus términos (fs. 104/107). Luego de señalar que conforme a normas locales de procedimiento las resoluciones de ese tribunal no son susceptibles de planteos de nulidad, desarrolló dos argumentos de fondo.
En primer lugar, afirmó que en su resolución del 19 de diciembre de 2007 (agregada a fs. 134/42) "se dio por concluido en el estricto ámbito jurisdiccional del Tribunal lo atinente al trámite de la causa P 83.909 caratulada V Horacio s/Habeas corpus". Allí se declararon cumplidos los puntos resolutivos 3 y 7 del fallo, relativos al cese de la detención en comisarías de niños y enfermos y a la adecuación de la legislación procesal en materia de excarcelaciones. Respecto del punto 4 de dicha sentencia señaló que, "en razón de que el mandato orientado a prevenir y evitar todo trato indigno de detenidos refiere a un vastísimo universo de situaciones en constante fluctuación", el tribunal creó la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad "como modo de implementar un adecuado seguimiento del problema en cuestión". Agregó que, a partir de allí, las diversas presentaciones realizadas en la causa se "encauzaron por las vías pertinentes" en particular en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Institucionales. Por último, señaló que el 21 de diciembre de 2012 se unificaron todos los trámites administrativos e institucionales a la ejecución del fallo en un único legajo ante la Subsecretaría de Derechos Humanos (Expte. SDH 105/11 -Actuaciones Institucionales derivadas de la causa P 83.909) (resolución agregada a fs. 253/255). Por todo ello, el superior tribunal provincial reiteró su criterio relativo a la conclusión en el ámbito jurisdiccional del Tribunal del trámite regular de la causa P83909.
En segundo lugar, para el supuesto en que se entendiera que los defensores departamentales habían intentado una acción primaria de habeas corpus colectivo, el tribunal recordó que carecía de competencia originaria en la materia. En consecuencia, remitió la presentación a un juzgado de primera instancia.
II
Contra dicha decisión, los integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos - Aires interpusieron recurso extraordinario federal, que declarado inadmisible motivó esta presentación directa.
Los defensores departamentales alegan que la resolución de la Suprema Corte bonaerense del 29 de julio de 2014 constituye una sentencia definitiva en tanto declara finiquitada la ejecución del fallo "V ".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1113
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