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Fallos: 344:1116 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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guración de la situación actual descripta, entiendo que la tutela judicial efectiva del colectivo de personas privadas de libertad en esa provincia configura un objeto novedoso y, por lo tanto, un habeas corpus correctivo colectivo que requiere un curso procesal independiente Ello ocurre, por ejemplo, con las pretensiones de que la Suprema Corte local exhorte al Poder Legislativo provincial para que sancione una ley que establezca un criterio objetivo para determinar la capacidad operativa de las cárceles y que, hasta tanto ello ocurra, disponga la reducción de la población carcelaria en el número necesario para evitar el hacinamiento y el agravamiento de las condiciones de detención.

La naturaleza compleja y estructural del fenómeno denunciado demanda un análisis pormenorizado de los remedios que resultan adecuados, con amplia de todos los actores involucrados. Ello es así porque, tal como reconoció la Corte Suprema, "las políticas públicas eficaces requieren de discusión y consenso" (Fallos: 328:1146 , considerando 26).

En cuanto a la idoneidad de la vía intentada, no logro apreciar con la claridad que postulan los apelantes que la presentación en el marco del proceso de ejecución del habeas corpus "V " sea el medio más efectivo para tutelar los derechos que se consideran lesionados.

En este escenario, pienso que encausar la presentación como una acción colectiva de habeas corpus correctivo permitirá al órgano judicial correspondiente informarse ampliamente sobre la gravísima situación allí expuesta y, con la intervención de las partes y los demás actores involucrados, discernir los remedios que resulten más adecuados. Ello sin necesidad de que el nuevo proceso deba ajustarse a los parámetros establecidos para la ejecución del caso "V

VI-
Ahora bien, dada la entidad de las violaciones a derechos fundamentales denunciadas, la extensión de los remedios que se pretenden y la gravedad institucional señalada, considero que la Suprema Corte de Justicia no dio adecuada respuesta al planteo esgrimido por los recurrentes según el cual un juez de garantías no tiene jurisdicción y competencia suficiente para conocer en forma adecuada sobre el agravamiento de las condiciones de detención de todas las personas privadas de libertad enla provincia de Buenos Aires y proveer las medidas que se consideran necesarias para solucionar ese problema estructural.

Sibien la interpretación de las normas locales de procedimiento y de organización de la justicia provincial son ajenas a la instancia extraordi

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1116

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