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Fallos: 344:1117 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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naria, el tribunal omitió considerar objeciones que eran suficientemente serias como para incidir en la solución del caso (cf. Fallos: 327:5970 ).

En conclusión, sin perjuicio de lo establecido en normas locales de procedimiento, entiendo que la Suprema Corte de Justicia provincial debe garantizar que la acción colectiva de habeas corpus correctivo presentada por los defensores departamentales sea resuelta por un órgano judicial acorde a la gravedad de los hechos denunciados.

Al respecto, vale recordar que para que un recurso judicial sea efectivo "se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, (...) por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Garantías Judiciales en Estados de Emergencia -arts. 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-", Opinión Consultiva OC-9/87, 6 de octubre de 1987).

VII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar el fallo impugnado en cuanto dispuso remitir la acción colectiva de habeas corpus correctivo al Juzgado de Garantías nro. 2 de La Plata y devolver las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para que dicte uno nuevo conforme a derecho.

Buenos Aires, 5 de junio de 2015. Irma Adriana Garcia Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires en la causa Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que los antecedentes del caso, los fundamentos de la resolución del a quo y los agravios que sustentaron el recurso extraordinario

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1117

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