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Fallos: 344:1112 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por Otta parte, expresaron que la provincia de Buenos Aires carece de una ley que establezca un criterio objetivo pata determinar la capacidad operativa de las cárceles y un mecanismo para resolver situaciones de sobrepoblación.

Finalmente, los defensores departamentales propusieron una serie de medidas que a su criterio sirven para avanzar en la ejecución del fallo "V ". En particular solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: (a) que ordene al Poder Ejecutivo provincial informar la capacidad operativa asignada a cada cárcel y el nivel actual de ocupación; (b) que exhorte al Poder Legislativo provincial para que adecúe la legislación a los estándares internacionales aplicables a la detención de personas y, específicamente, que sancione una ley que establezca un mecanismo para determinar la capacidad de cada establecimiento y que prohíba alojar detenidos por encima de las plazas existentes; (0) hasta tanto ello ocurra, dicho Tribunal declare la ilegitimidad de las condiciones de detención existentes y disponga la reducción de la población carcelaria en el número necesario para evitar el hacinamiento y el agravamiento de las condiciones de detención; (d) atento al tiempo transcurrido, que cumpla nuevamente al punto 5 del fallo "V ", que ordenó al Poder Ejecutivo presentar amplios informes sobre el estado de las cárceles; (e) que reitere la instrucción dada en el punto 4 del fallo para que los jueces provinciales no expongan a los detenidos a condiciones de detención indignas que impliquen un trato cruel o degradante; (f) que supervise la utilización de mecanismos alternativos a la prisión; y (g) que ordene la clausura progresiva y definitiva de los calabozos ubicados en dependencias policiales.

2. El 11 de julio de 2014, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desestimó la presentación por simple decreto al entender que la ejecución del caso "V " estaba concluida. En consecuencia, remitió las actuaciones a la cámara de apelaciones de La Plata para que sorteara el juzgado de garantías que debería conocer en lo que consideró una nueva acción colectiva de habeas corpus correctivo (fs. 87).

3. Contra ese decreto, se promovió incidente de nulidad. En lo sustancial, argumentaron que el Presidente del tribunal carecía de competencia funcional para dictar la resolución cuestionada, la cual constituía una sentencia definitiva o una declaración de incompetencia, por lo que debió ser resuelta por la mayoría del órgano (fs. 98/102).

4. El 29 de julio de 2014, la Suprema Corte bonaerense, con el voto de cuatro de sus integrantes, desestimó el planteo de nulidad y ratificó

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1112

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