propuesta de reemplazar el proceso colectivo originado a partir de la sentencia dictada hace más de dieciséis años por la sustanciación de una nueva acción colectiva de hábeas corpus, a ser resuelta por un órgano judicial "acorde a la gravedad de los hechos denunciados", expresada por la señora Procuradora en su dictamen (confr. puntos V, Último párrafo, y VI, tercer párrafo, de su dictamen).
Por el contrario, de procederse de ese modo, se estaría rehusando la utilidad del caudal fáctico-probatorio reunido en la instancia de origen durante todo este período, del fructuoso aporte de las partes intervinientes y de las prácticas jurisdiccionales que, en mayor o menor medida, han iniciado el proceso de remoción de las indignas condiciones carcelarias que produjeron el estado de cosas que se pretende revertir.
8") Que, en segundo término, aunque relacionado con el asunto tratado en los dos considerandos anteriores del presente fallo, la decisión en crisis no presta sustento objetivo suficiente a las razones que motivaron al tribunal a quo a determinar que la faz ejecutiva de la sentencia dictada in re "Verbitsky" podía darse por finalizada. Sobre esta afirmación en particular, corresponde apreciar que los reclamos actuales impetrados por los defensores públicos oficiales en el expediente se vinculan con una situación fáctica que destacaron especialmente, y respecto de la cual aportaron copiosos elementos de prueba para brindarle apoyo objetivo suficiente; a saber: la persistencia de la situación de superpoblación en el ámbito carcelario provincial y su crecimiento exponencial.
Entre las referencias que citaron los defensores para apoyar ese diagnóstico, se destaca por su relevancia el informe final del Cuarto Informe Periódico de Argentina aprobado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 31 de marzo de 2010. En ese documento, el organismo mencionado subrayó la importancia de la sentencia dictada por esta Corte in re "Verbitsky", en cuanto a la fijación de "estándares de protección de los derechos de las personas privadas de libertad", aunque se lamentó por la "falta de medidas para la aplicación efectiva de dichos estándares y que la legislación procesal penal y la práctica en materia de prisión preventiva y en materia penitenciaria a nivel provincial no sean conformes a los estándares internacionales" (confr. CCPR/C/ARG/C0/4, punto C "Principales motivos de preocupación y recomendaciones", parágrafo 16).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1122
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