Bajo esa misma idea, y utilizando una fórmula idéntica, es decir, invocando el carácter autoritativo de la sentencia a la que se ha hecho tantas veces alusión, esta Corte intervino nuevamente en el caso a inicios del año 2010, frente a una presentación articulada directamente ante estos estrados por la parte actora en esos autos. En dicha oportunidad, mediante una providencia emitida por el Presidente del Tribunal, se ordenó poner en conocimiento del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía de la provincia demandada las condiciones inhumanas de detención informadas por el organismo recurrente, exhortándolo a que considerase especialmente las cuestiones atinentes a la preservación de la seguridad y de la integridad física de las personas privadas de la libertad, y a la prevención de incendios que pudiesen tener origen en la combustión de materiales en elementos destinados al servicio de los detenidos (confr: auto dictado el 23 de febrero de 2010 en el marco del expediente 2407/2005 "Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires s/ comunicación jornadas s/ ejecución penal en la Prov. Bs. As. En autos: recurso de hecho -Verbitsky, Horacio", obrante en copia a fs. 143).
Como correctamente lo recuerdan ahora los defensores en el escrito que contiene el recurso extraordinario, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires recibió la presentación que le fuera remitida por este Tribunal, y por vía de un proveído firmado por su Vicepresidente, donde se invocó expresamente lo resuelto in re "Verbitsky", dispuso conferir vista al Poder Ejecutivo local para que se expidiera sobre cada uno de los "incumplimientos" (así fueron denominados) denunciados por el organismo otrora recurrente (confr. proveído de fecha 25 de marzo de 2010, obrante en copia a fs. 145/145 vta.).
En virtud de tales antecedentes, es dable concluir que el prudente análisis de todas las circunstancias en juego, que en su momento llevó al Tribunal a admitir una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo del reclamo y a implementar un remedio congruente con su alcance, desaconseja volver a transitar un camino que ya fue considerado ineficaz desde una perspectiva enfocada en la entidad y magnitud de las violaciones que -cuando menos- deben comenzar a ser mitigadas, en tanto exceden la eventual promoción de reclamos individuales referidos a situaciones particulares.
79) Que tampoco puede advertirse qué beneficio implicaría, medido en orden a maximizar la eficiencia del objetivo que se persigue, la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1121
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