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Fallos: 344:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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9 Que durante el tiempo en el que el expediente estuvo radicado en esta sede para su resolución, los recurrentes aportaron copias de un requerimiento de informes emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dirigido por vía diplomática al Estado Nacional con fecha 8 de agosto de 2014 (confr. fs. 373/375), con motivo de una resolución dictada por el Ministerio de Seguridad de la provincia mediante la cual se dispuso rehabilitar el funcionamiento de un número significativo de calabozos ubicados en dependencias policiales de la provincia, levantando la clausura oportunamente dispuesta por esa misma cartera ministerial durante el año 2012 (resolución 642, dictada el 20 de mayo de 2014).

La situación originada a partir de la referida decisión del Poder Ejecutivo provincial condujo finalmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a adoptar una medida cautelar dirigida al Estado argentino, mediante resolución 31/2016, de fecha 12 de mayo de 2016. De acuerdo a los fundamentos de esa resolución, la Comisión detalló que la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires y la Comisión Provincial de la Memoria habían impulsado sendas peticiones de adopción de medidas cautelares, en relación con la situación de las personas que se encontraban alojadas en seis comisarías ubicadas en la zona sur y la zona oeste del conurbano bonaerense.

Luego de relevar las condiciones en las que se cumplía el alojamiento de las personas detenidas en las unidades denunciadas, el organismo consideró consistente la información aportada por los solicitantes durante la sustanciación del procedimiento cautelar en pos de establecer prima facie que la vida y la integridad personal de los reclusos se encontraban en situación de riesgo, solicitando al Gobierno nacional la adopción de una serie de medidas necesarias para preservarlas.

Entre los elementos de contexto relevados para apoyar esa conclusión, se tuvo en consideración que, al momento de dictar el fallo "Verbitsky", esta Corte había ordenado la suspensión del alojamiento de personas en sedes policiales, en vista de que tales recintos son centros concebidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Sin embargo, la Comisión advirtió que "luego de la resolución en el fallo Verbitsky y la implementación de diversas acciones, se ha incrementado nuevamente la población de personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires" (confr. resolución 31/2016 citada, punto III, parágrafo 26 in fine).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1123

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