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Fallos: 327:5970 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por Gustavo H. y Gregorio B. Yankelevich, representados por el Dr. Jorge Eduardo Corach.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II. .

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 75. -
JOSE DOMINGO SZPAKOWSKY
v. DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

JUECES.
La renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia. Y si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes —secundum allegata et probata partium— nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró desierto el recurso de apelación deducido contra la denegatoria de la solicitud de revisión de la liquidación y de aplicación de las pautas de la ley 24.283 y del decreto 794/94, pues la seriedad de tales planteos, que remitían al examen de cuestiones susceptibles de tener influencia decisiva para calcular el monto de condena -y en consecuencia, sobre el recto cumplimiento del fallo firme y consentido- imponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito.

LEYES PROCESALES. Too Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y desarrollo del proceso, no por ello cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento si la decisión de declarar desierto el recurso de apelación por parte del tribunal a quo implica elevar el saldo adeudado a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5970

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