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Fallos: 344:1092 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En virtud de lo hasta aquí desarrollado, cabe concluir que el recaudo que cuestiona la defensa se encuentra acreditado, con la salvedad indicada en el párrafo precedente respecto del "tercer cargo".

V-

Por cierto, explicado así el sustento material del pedido de extradición y la subsunción legal de los hechos, a igual conclusión desestimatoria corresponde arribar en cuanto al planteo respecto de la prescripción de la acción.

En efecto, de acuerdo al tratado por el que se rige este pedido de extradición, la legislación del Estado requirente es la relevante para determinar si la acción penal o la pena se encuentran prescriptas, debiéndose presentar con la solicitud "una declaración que ni la acción penal ni la pena han prescripto" conforme a ella (arts. 7 y 8.2.d, ley 25126).

Ese requisito se encuentra debidamente acreditado tanto con el punto 11) de la declaración de la fiscal Griswold, donde concluye que "el enjuiciamiento de los cargos ... no está prohibido por la ley de prescripción" (fs. 202), como con la transcripción de la Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (fs. 216). En tales condiciones y por las mismas razones invocadas en el apartado III de este dictamen, no corresponde aquí el análisis que al respecto propone el recurrente.

VI-
También se queja la defensa por cuanto, a su entender, el Estado requirente no brindó, adecuadamente, las garantías exigidas por el artículo 11, apartado "e", de la ley 24767. Existe, en mi opinión, una confusión en el argumento en cuanto a la aplicación al respecto del tratado bilateral y la ley interna.

En efecto, la jurisprudencia del Tribunal es pacífica y conteste al sostener que, sin perjuicio de la regla de subsidiariedad expresada en el artículo 2 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, para aquello que no disponga en especial el tratado que rija la ayuda, la normativa interna -ley 24767- no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, pues de esa manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Fallos: 240:115 ; 259:231 ; 319:1464 y 323:3680 , entre muchos otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1092

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