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Fallos: 344:1095 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Unidos de América acreditada en la República Argentina introdujo la solicitud formal de extradición de Derval Eduardo Lázzari con base en el documento Acusatorio Revisado n" S3 14 Cr. 616 (PAC) presentado, el 5 de noviembre de 2015, por el Gran Jurado ante el Juzgado Federal para el Distrito Sur de Nueva York, imputándole tres cargos, según la descripción de los hechos allí incluída y el encuadre típico fijado como "conspiración para cometer fraude electrónico" (Cargo D, "fraude electrónico" (Cargo II) y "conspiración para obstruir la justicia (a) obstaculizando la investigación de un delito federal y (b) con la destrucción de registros" (Cargo III) (conf. fs. 243/244 y 249; 175/182 y 164/169 con sus traducciones a fs. 245/248, 221/227 y 210/215, respectivamente).

4) Que, contrariamente a lo sostenido por la defensa técnica de Lázzari, los antecedentes acompañados por el país requirente incluyen "una relación sumaria de los hechos del delito", de acuerdo a las exigencias del artículo 8° del tratado bilateral que rige este trámite, aprobado por la ley 25.126, sin que se advierta la falta de precisión sobre lo que la parte denomina "límite de la acusación" y/o "hechos concretos" de la imputación extranjera, a partir de lo que afirma habría sido la utilización indistinta de "la terminología hurtar, robar y defraudar" (fs. 473).

Sobre el particular, no sólo quien recurre no individualizó la situación que refiere con base en las constancias de la causa sino que tampoco surge -ni se explica- el motivo por el cual esas expresiones, que obran en la Declaración Jurada prestada en sustento del pedido de extradición, tanto por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Dña.

Andrea M. Griswold como por el Alguacil Auxiliar de los Estados Unidos Dn. Jorge Betancur (fs. 153/160 y 186/194, cuya traducción obra a fs. 199/206 y 231/239), deberían tener la entidad que le asigna la parte.

5 Que, en efecto, una simple lectura de sendas deposiciones refleja que las expresiones "hurtar" y "robar" fueron vertidas para describir la investigación contra Lázzari como una maniobra de "fraude" dirigida a la apropiación indebida de fondos públicos por medios fraudulentos. Así, al referir ambos que el caso involucra el "alegado hurto de dinero de las escuelas públicas de la Ciudad de Nueva York por medios fraudulentos" ["alleged theft of monies from the New York City schools through fraudulent means"] (fs. 154 y 187 con su traducción a fs. 220 y fs. 232, respectivamente). Y agregar el segundo de ellos que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1095

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