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Fallos: 344:1087 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de dicha ciudad por el mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración que en verdad no eran necesarios, no se habrían realizado o que se efectuaron cambios por piezas menos costosas, todo ello en violación a lo dispuesto en la Sección 1343 y 2 también del Título 18.

En tercer lugar se atribuye a L, por un lado, haber gestionado con un cómplice durante la etapa de investigación (años 2012 y 2013) que un proveedor de documentos destruyera pruebas que involucraban a sus firmas y, asimismo, hacer declaraciones falsas y engañosas durante la investigación, lo cual ha sido considerado violatorio de las Secciones 1512 (b) (3) y 4, 1519 y 371 del mismo Título 18 del mencionado código.

Como puede apreciarse, se acompañó información suficiente sobre los acontecimientos que motivan el pedido de entrega del nombrado (modo, lugar y tiempo), satisfaciendo de esta forma la exigencia convencional y, además, los estándares fijados por V.E., ya que cumple con la finalidad de brindar certidumbre al extraditable sobre los hechos por los cuales habrá de defenderse en el marco del proceso que se le sigue en el Estado requirente (Fallos: 324:1557 ). En tal sentido, el Tribunal ha resuelto que no es requisito del tratado aplicable a estas actuaciones que la conducta delictiva deba tener una fijación temporo-espacial delimitada en un día, hora y domicilio específico, sino que es suficiente su ubicación en un lapso y en un lugar, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso (Fallos: 330:2065 ). Este conocimiento del proceso judicial extranjero, por lo demás, ha sido admitido por el propio ezxtraditurus en las audiencias de fojas 47/49 y 471/74.

En las condiciones descriptas, es pertinente recordar que el tratado aplicable establece en su artículo 8.1.b que la solicitud debe estar acompañada por "una relación sumaria de los hechos del delito y una breve exposición de las etapas procesales cumplidas", aspectos que se encuentran suficientemente cumplidos, inclusive, con lo que surge de las declaraciones de la fiscal auxiliar Andrea M. Griswold y del alguacil auxiliar Jorge Betancur (fs. 199/206 y 231/39). En igual sentido se expidió la Sala II de la Cámara Federal de La Plata al confirmar el rechazo de la nulidad planteada Wer apartado V de su resolución del 8 de agosto de 2017, en el incidente respectivo que corre como agregado).

En un contexto así calificado, las consideraciones que efectúa la defensa en torno a la intervención de L en los hechos investigados, a que se le imputa un delito con fundamento en prueba insuficiente y manipulada, a la ausencia de elementos de juicio que justifiquen vincularlo al delito de fraude electrónico y la falta de demostración sobre la forma en la que habría perjudicado a la administración pública del país solicitante, exceden del objeto del proceso de extradición y even

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1087

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