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Fallos: 344:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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A fojas 496/506 el defensor presentó el memorial del que V.E. corrió vista a este Ministerio Público.

I-

Resumidamente, el recurso ante V.E. se funda en los siguientes agravios: 1) que no es adecuada la reseña de los hechos ni la documentación acompañada para acreditarlos y no se hizo lugar a la producción de prueba para lograrlo; 2) que no se cumple con el requisito de la doble subsunción; 3) que la aludida insuficiencia probatoria ha impedido determinar si algunos hechos están prescriptos, su naturaleza política o la existencia de un propósito persecutorio; 4) que tampoco se brindaron las garantías contenidas en el artículo Il, inciso "e", de la ley 24767; y 5) que no se tuvo en cuenta el estado de salud del requerido a los fines de aplazar la concesión de la extradición.

II-
Por su estrecha vinculación, se considerarán aquí de modo conjunto los agravios 1) y 3). Aduce la defensa que el pedido formal de extradición es defectuoso por cuanto carece de una adecuada descripción de los hechos que se reprochan a L, lo que impide saber cuáles se le imputan y si las acciones correspondientes a algunos de éstos pudieran estar prescriptas; o su carácter político por el trato desigual respecto de otro imputado en cuanto a la fianza, o persecutorio por las políticas de las actuales autoridades del Estado requirente.

Sin embargo, considero que el primer aspecto del agravio resulta improcedente pues, muy por el contrario, en lo que se refiere a los hechos que constituyen la base de la requisitoria internacional y conforme la documentación aportada por las autoridades del país requirente, surge que se imputan a L tres cargos, perfectamente determinados tanto en el pedido de arresto provisorio (s. 1/5) como en el formal pedido de extradición (fs. 150/196).

De allí surge que el primero de ellos consiste en que, aproximadamente, entre los años 2006 y 2012, el requerido junto con otras personas se reunieron con la finalidad de idear un plan y una estrategia para estafar u obtener dinero o bienes mediante facturación electrónica fraudulenta enviada al Departamento de Educación de la ciudad de Nueva York, en infracción de la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. El segundo le imputa que durante ese lapso, junto a sus socios en el crimen y en su calidad de copropietario de las firmas "A R" y "A R", facturó electrónicamente a las escuelas públicas

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1086 
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