normas de derecho internacional, que el instituto anglosajón conspiracy es asimilable al de asociación ilícita (ver considerandos 14 a 16 del voto del doctor Petracchi y 49 a 51 del voto del doctor Maqueda págs. 3363/64 y 3413/16, respectivamente).
Bajo tales criterios, la identidad sustancial exigible a los fines de este proceso surge del cotejo de las normas pertinentes. En efecto, la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos prevé que "toda persona que intente cometer un delito definido en este capítulo, estará sujeta a las mismas penalidades que las que se indican para el delito cuya comisión era el propósito del intento o de la conspiración" (fs. 211) y la Sección 371 del mismo título describe que "si dos o más personas conspiran para cometer un delito en contra de los Estados Unidos y una o más de ellas comete un acto para lograr el objetivo fundamental de la conspiración, cada una será multada en virtud de este título o encarcelada durante un período que no supere los cinco años, o ambos" (fs. 213); mientras que nuestro artículo 210 reprime al "que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación...". Si bien de lo transcripto puede interpretarse que la norma argentina adelanta la punición al no exigir la comisión de un acto, ello no obsta al temperamento propuesto, pues la inclusión en la extranjera de mayores elementos típicos que la nacional no obsta a la acreditación del principio de doble identidad (Fallos: 320:1775 ).
De lo expuesto se sigue que, más allá del menor número de integrantes que prevé la figura penal estadounidense, cuestión que en el caso carecería de efecto desde que la descripción del "primer cargo" alude a la actuación plural de L con "otras personas conocidas y desconocidas" y, en especial, a la intervención de los cómplices "CC-I" y "CC-2" (wer fs. 222/23), lo cierto es que al castigar la reunión de personas con miras a delinquir, la norma resulta esencialmente subsumible a los fines de la extradición a la de asociación ilícita de nuestro Código Penal, máxime considerando que ambas han sido respectivamente consagradas en el tratado aplicable como "delito extraditable" (conf.
Fallos: 335:1616 ).
Con relación al delito de fraude electrónico que se le imputa en el "segundo cargo", el texto de la Sección 1343 del Título 183 del Código Penal de los Estados Unidos" contempla que "cualquiera que, habiendo ideado ... un plan ... para obtener dinero o bienes ... por medio de pretensiones, representaciones o promesas falsas o fraudulentas, transmita ... por medios electrónicos ... cualquier señal ... con la fina
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1090
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