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Fallos: 314:1091 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Porello, serevoca el pronunciamiento recurrido encuanto fue materia de agravios. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión examinada. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUsTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — CAros S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — Enaique SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINf:

O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

RICARDO FRANCISCO MOLINAS v. NACION ARGENTINA .


PODER EJECUTIVO NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Las leyes 21.383 y 23.774 son normas federales.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. legalidad o arbitrariedad manifiestas.

Esformalmente admisible a acción de amparo en la quese solicita que se declare que el decreto 265/91 que dispuso separar al peticionante del cargo de Fiscal General de Investigaciones Administrativas lesiona los arts. 18, 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional; ello, en virtud de las particulares circunstancias que rodean la causa, en especial, los efectos inmediatos que sobre la situación del actor tiene el acto administrativo cuestionado, la difícil reparación de la supuesta lesión de su derecho subjetivo a través de la vía ordinaria y la, en principio razonablemente fundada invocación de una ilegalidad manifiesta en el decreto citado, máxime teniendo en cuenta la importancia institucional del tema en debate, queexigeunarrápida solución.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Corresponde considerar formalmente admisible la acción de amparo' en la que se solicita que se declare que el decreto 265/91 que dispuso separar al peticionante del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1091

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