ACTOS ADMINISTRATIVOS
En resguardo de los principios, derechos y garantías constitucionales, las decisiones que adopta la administración se encuentran sujetas como recaudo de validez- a la observancia de los requisitos esenciales previstos en los artículos 7° y 8° de la ley 19.549; de este modo, y en lo que aquí concierne, el acto administrativo debe contar con una causa:
entendida como los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la decisión (artículo 7°, inciso b), y con su respectiva motivación, esto es, la explicitación de las razones que justifican la emisión del acto (artículo 7, inciso e) (Voto del juez Rosatti).
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los requisitos de causa y motivación del acto administrativo -sin perjuicio de los restantes- se apoyan en la máxima republicana que sostiene a nuestro sistema de gobierno, constituyen una interdicción a la eventual arbitrariedad administrativa y, además, representan una garantía para que el particular pueda ejercer en forma plena la defensa de sus derechos e intereses (Voto del juez Rosatti).
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que modificó la causal de expulsión del migrante invocada en su disposición por la Dirección Nacional de Migraciones, pues con ello el tribunal a quo se apartó del diseño constitucional y legal, en tanto al modificar en su sede la "causa" y la "motivación" del acto administrativo impugnado, la sala desvirtuó el sistema de la ley 25.871 y asumió una competencia de la que carece, afectando el debido proceso legal y colocando al recurrente en estado de indefensión (Voto del juez Rosatti).
DEFENSA EN JUICIO
En nuestro orden constitucional la garantía de defensa supone otorgar alos interesados la oportunidad de ser oídos y brindar la ocasión de hacer valer sus defensas en el tiempo, lugar y forma prevista en la ley (artículo 18, Constitución Nacional); al tiempo que un procedimiento justo, conducido de buena fe, implica que el litigante conozca de antemano las reglas claras de juego a las que atenerse en aras de la seguridadjurídica
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1016
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