MIGRACIONES
La concurrencia de la causal impediente para la permanencia en el país hace a la motivación del acto y debe estar expuesta en él (artículo 7", incisos b y e, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) y no puede ser modificada posteriormente por los jueces cuando su validez es cuestionada, pues si la apreciación de la causa del acto de expulsión pudiera ser reemplazada o sustituida por los magistrados, pasaría a ser materia de un debate judicial sobre aspectos no delimitados previamente, en lugar de constituir el antecedente necesario de la eficacia jurídica del acto, desnaturalizando así la misión del Poder Judicial.
MIGRACIONES
Toda vez que el supuesto del artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 (registrar conducta reiterante) no fue la razón de hecho y de derecho por la que la Dirección Nacional de Migraciones dispuso la expulsión, no resulta válido que la cámara haya introducido esa causal, pues no solo con ello excedió el control de legalidad y razonabilidad, sino también porque la decisión adoptada implicó sustituir los motivos del acto administrativo sin la debida oportunidad de debate en sede administrativa y judicial por parte del migrante.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Frente a la ambigiiedad del auto de concesión del recurso extraordinario -que se limitó a conceder parcialmente el recurso en lo que hace a la interpretación de los artículos 29, incisos c y j, y 62, inciso b, de la ley 25.871, por considerar que se hallaba en juego la interpretación de una norma federal-, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica considerar los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia, pues las deficiencias de la resolución mencionada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Voto del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes es un tema, como regla, ajeno a esta instancia, ello admite excepción en casos en los que media
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1014
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