compartidas por V.E. en la sentencia de Fallos: 335:533 , especialmente considerando 28 del voto de la mayoría). En suma, el interés de este Ministerio Público en el mantenimiento de la detención cautelar de G en esta causa subsiste aun cuando la modalidad de privación de la libertad a la que está sometido no se modifique en lo inmediato, por lo que el a quo no podía dejar de responder --como lo hizo al brindar aquel fundamento aparente- a los argumentos planteados con el fin de demostrar que correspondía prorrogar nuevamente la detención cautelar del imputado.
En consecuencia, opino que se ha privado al recurrente de la facultad de ejercer en plenitud su ministerio, al habérsele impedido, indebidamente, alegar ante el a quo sobre la arbitrariedad del pronunciamiento del tribunal oral, lo que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso, que ampara a todas las partes por igual (Fallos:
321:1909 , 328:4580 y 331:2077 , entre otros).
II-
Por todo ello, y las demás consideraciones desarrolladas por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 20 de abril de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Greppi, Néstor Omar s/ legajo de prórroga de prisión preventiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:900
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