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Fallos: 343:896 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tos de obtener el beneficio por invalidez que la incapacidad se produjera durante la relación de trabajo y el art. 43 requería, como principio general, que el afiliado reuniera los requisitos necesarios estando en actividad; condiciones que el señor Ciancaglini cumplió en noviembre de 1993 cuando dichas normas aún se encontraban vigentes.

87) Que, en tales condiciones, en consideración a las particulares circunstancias del caso, que fue iniciado en sede administrativa hace más de veinticuatro años, a fin de evitar mayores dilaciones corresponde que en uso de las facultades conferidas por el art. 16, segundo párrafo de la ley 48, el Tribunal se expida en forma definitiva sobre el fondo del asunto.

9") Que corresponde entonces reconocer el derecho del actor a acceder a la prestación pretendida bajo el régimen de la ley 18.037, que regía al momento de producirse el hecho generador del beneficio, pues el juez debe decir el derecho de conformidad con la atribución iura curia novit (Fallos: 310:1536 , 2733; 321:1167 ; 337:1142 , entre otros).

10) Que atento al modo en que se resuelve, resulta inoficioso expedirse sobre las críticas del actor relacionadas con la regularidad de aportes.

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario deducido, dejar sin efecto la sentencia de la cámara y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se hace lugar a la demanda y se ordena otorgar al actor la jubilación por invalidez solicitada, según las disposiciones de la ley 18.037, en los términos del pronunciamiento de primera instancia. Costas de la instancia por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.

Recurso de queja interpuesto por el actor, representado por el Dr. Luis Miguel Iros.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-896

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