Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
GREPPI, NÉSTOR OMAR s/ LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN
PREVENTIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO
El remedio del artículo 14 de la ley 48 resulta por regla improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos, por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal, pero ese criterio admite excepción cuando la resolución impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO DE CASACION
Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la resolución que hizo cesar la prisión preventiva tras haberse agotado la última prórroga dispuesta en la etapa de instrucción, pues no se puede admitir que el a quo haya rechazado formalmente el recurso de casación con argumentos sobre el fondo, en tanto para resolver de ese modo debía permitir que, previamente, el fiscal desarrollara o ampliara los fundamentos de su pretensión, pues sólo cuando se rechaza el recurso de casación por motivos formales se debe prescindir del debate (artículos 465 bis, 444, 454 Y 455 del Código Procesal Penal de la Nación).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:897
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