esa medida, no es suficiente para concluir que el magistrado se apartó de la ley, pues es posible que haya tomado esa decisión al haber verificado la modificación de las condiciones que sustentaron lo resuelto por el superior (artículo 34 de la ley 24.660).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de Jaime L S y ordenó el apartamiento del señor juez de instrucción Ernesto Kreplak de todas las causas en las que aquél resulta imputado. Para ello, se basó en los términos en que ese juez describió el hecho atribuido a S en el decreto mediante el cual lo citó en la presente para recibirle declaración indagatoria, y en aquellos en los que luego lo intimó en ese acto procesal. Afirmó que el juez utilizó vocablos y consideraciones excesivas que demostraban una posición frente al imputado marcadamente alejada de la objetividad que todo proceso exige. Conclusión que, además, entendió reforzada por la circunstancia de que el mismo juez había denegado la concesión de la detención domiciliaria a S , a pesar de que todas las salas de la Cámara Federal de Casación Penal ya se habían pronunciado favorablemente y, en consecuencia, habían ordenado que se concediera esa medida Cs. 2/7).
Contra esa decisión, el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario (fs. 8/19 vta.), cuya declaración de inadmisibilidad (fs.
24/25) motivó la presente queja (fs. 27/31).
I-
Entiendo que el recurso directo es formalmente procedente por los mismos argumentos y conclusiones desarrollados a ese respecto en el dictamen emitido en el caso M. 303, XLVI, "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/recurso extraordinario", a los que V.E. se remitió, en lo pertinente, en la sentencia publicada en Fallos: 333:1650 , por lo que los doy aquí por reproducidos en beneficio de la brevedad.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:904
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