SMART, JAIME LAMONT y Otro s/ LEGAJO DE CASACIÓN
RECUSACION
Es arbitraria la decisión que apartó al juez de la causa basándose en los términos en que el magistrado describió el hecho atribuido al imputado, toda vez que ello no se aparta de lo que manda el código ritual para citarlo al acto de la indagatoria y para que este acto sea una garantía de su defensa eficiente, en tanto la citación a indagatoria sólo se justifica si hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito; y para asegurar que el imputado pueda defenderse correctamente en ese acto, antes de invitarlo a hablar, si así lo desea, el juez debe informarle detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye (artículos 294 y 298, respectivamente, del Código Procesal Penal de la Nación).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DEFENSA EN JUICIO
La ausencia de una descripción del hecho atribuído suficientemente específica lesiona el derecho de defensa consagrado por el artículo 18 de la Constitución y, más específicamente, por el artículo 8, inciso 2, apartado "b", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada de la acusación formulada; en tanto el debido proceso presupone que el imputado pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y preparar una defensa eficiente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECUSACION
Es arbitraria la decisión que apartó de la causa al juez de instrucción basándose en los términos en que el magistrado describió el hecho atribuido al imputado, pues, por un lado, puso así de manifiesto que entendía, aunque fuera provisoriamente, que había prueba bastante de su responsabilidad, lo que era necesario para fundamentar el llamado a indagatoria; y, por otro lado, las características del comportamiento imputado, incluidas en la descripción, también resultaban necesarias, en tanto era obligación del juez informarle suficientemente al acusado las
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:902
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