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Fallos: 343:894 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de la ley 18.037, que regía al momento de producirse el hecho generador del beneficio, pues el juez debe decir el derecho de conformidad con la atribución iura curia novit.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ciancaglini, Antonio Hipólito c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.

2) Que para decidir de ese modo, el tribunal argumentó que a la fecha de solicitud de la prestación el peticionario no cumplía con el requisito exigido por el art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 460/99, pues no reunía la cantidad de años de servicios con aportes necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho ni surgía de la causa que hubiese sido solidario con el sistema durante su condición de trabajador activo.

3) Que el recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria, vulnera derechos constitucionales y evidencia un excesivo rigor incompatible con la naturaleza de los derechos en juego. Afirma que la aplicación del decreto 460/99 carece de toda razonabilidad, pues le impone la condición de acreditar una regularidad de aportes hasta la fecha de solicitud del beneficio sin tener en cuenta que debido a su incapacidad quedó marginado del mercado laboral e impedido de ingresar las cotizaciones correspondientes.

El apelante señaló, además, que el pedido de retiro por invalidez obedece a que en el año 1993 sufrió un accidente laboral que derivó

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-894

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