RECURSO DE CASACION
Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la resolución que hizo cesar la prisión preventiva tras haberse agotado la última prórroga dispuesta en la etapa de instrucción, pues el interés del Ministerio Público en el mantenimiento de la detención cautelar del imputado subsiste aun cuando la modalidad de privación de la libertad a la que está sometido no se modifique en lo inmediato, por lo que la decisión del a quo no podía dejar de responder a los argumentos planteados con el fin de demostrar que correspondía prorrogar nuevamente la detención cautelar del imputado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de su especialidad interpuesto por el representante de este Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, mediante la cual hizo cesar la prisión preventiva de Néstor Omar G , tras haberse agotado la Última prórroga dispuesta en la etapa de instrucción, de acuerdo con la ley 25.430. Afirmó el a quo que esa decisión cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes para considerarla un acto jurisdiccional válido. En particular, se basó en que el imputado se encuentra cumpliendo condena firme en otro proceso a pena de prisión, bajo la modalidad de detención domiciliaria, por lo que no se verificaban, a su entender, riesgos procesales que justificaran una nueva prórroga de la medida cautelar. Desde esa perspectiva, consideró que el recurrente no logró demostrar la arbitrariedad invocada, sino sólo su disconformidad con lo resuelto (fs. 2/3).
El señor Fiscal General interpuso entonces recurso extraordinario (fs. 5/24 vta.), cuyo rechazo (fs. 31/32) motivó la presente queja fs. 33/36).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:898
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