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Fallos: 343:903 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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circunstancias que, si así lo consideraba conveniente para su defensa, debía refutar en el acto de su indagatoria o con posterioridad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
No se puede omitir que los delitos de lesa humanidad, para ser tales, deben haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque artículo 7, inciso 1, del Estatuto de la Corte Penal Internacional); por lo que la caracterización del contexto en el que imputado habría cometido los hechos que se le imputan, y la afirmación de que lo conocía plenamente o bien que comprendía que su conducta se insertaba en ese contexto, mal pueden cuestionarse como indicios de un supuesto prejuzgamiento contrario al derecho constitucional de defensa, dado que, por el contrario, favorecieron el entendimiento cabal de los extremos de la acusación y, en consecuencia, contribuyeron a garantizar el ejercicio de ese derecho.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PRISION DOMICILIARIA
Cuando un magistrado concede o rechaza una detención domiciliaria, lo hace independientemente de su opinión sobre la responsabilidad del imputado; pues esa medida se basa en requisitos relacionados con la edad, la salud y otras circunstancias personales totalmente ajenas a aquella valoración; en suma, la decisión de conceder o denegar la detención domiciliaria impide, por sí, inferir acerca de qué piensa el juez sobre el mérito de la acusación, por lo que no podría hacerse valer como motivo para sostener su invocada parcialidad, ya que una decisión que no presupone un juicio sobre la responsabilidad del imputado, no puede ser indicio de un prejuicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECUSACION
Afirmar que el juez recusado denegó la concesión de la detención domiciliaria del imputado cuando todas las salas de la Cámara Federal de Casación Penal se habían pronunciado previamente a favor de otorgarle

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-903

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