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Fallos: 343:846 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 11 rechazó in limine la solicitud de la defensa de Alejandro Miguel O para que se homologara el acuerdo conciliatorio al que había llegado con el particular damnificado y se declarase la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6", del Código Penal. Para fundamentar su decisión sostuvo que la aplicación de esa norma estaba condicionada a la aún pendiente entrada en vigor de las reglas sobre conciliación contempladas en el Código Procesal Penal Federal.

A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisibles los recursos interpuestos por la defensa y el representante del Ministerio Público contra aquella decisión, por entender que no se dirigían contra una sentencia definitiva o resolución equiparable a ella, además de dejar a salvo que compartía la opinión del tribunal de la instancia anterior en el sentido de que las reglas sobre conciliación todavía no eran aplicables.

El señor fiscal general impugnó este último pronunciamiento mediante el recurso extraordinario de fojas 1/23, cuya denegación a fojas 24 dio lugar a la presente queja.

I-

Es sabido que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque hayan sobrevenido a la interposición del recurso extraordinario, como ocurre cuando en el transcurso del proceso son dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio que reclaman aplicación inmediata Fallos: 324:1213 , 3948; 325:1440 ; 327:4199 ; 339:1478 ). En consecuencia, es pertinente señalar que por resolución 2/2019 del 13 de noviembre pasado (B.0. 19/11/2019) la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió implementar, a partir del tercer día hábil de la publicación de la norma y en el ámbito de la justicia federal y nacional en lo penal, el artículo 34 del nuevo código de forma, referido a la conciliación entre el imputado y la víctima.

Con el mencionado cambio legislativo, lo resuelto en esta causa ya no puede mantenerse por sus fundamentos, razón por la cual opino

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-846

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