Recurso de queja interpuesto por la AFIP, representada por la Dra. Silvia M. Leiva, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Muzzio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
OLIVA, ALEJANDRO MIGUEL s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan, aunque hayan sobrevenido a la interposición del recurso extraordinario, como ocurre cuando en el transcurso del proceso son dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio que reclaman aplicación inmediata.
Del dictamen de la Procuración al que la Corte remite
PROCEDIMIENTO PENAL
La decisión que rechazó el pedido de homologación del acuerdo conciliatorio al que había llegado el imputado con el particular damnificado con fundamentos en que la aplicación estaba condicionada a la aún pendiente entrada en vigor de las reglas contempladas en el Código Procesal Penal Federal debe ser dejada sin efecto, toda vez que por resolución 2/2019 (B.O. 19/11/2019) la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código citado decidió implementar, a partir del tercer día hábil de la publicación de la norma y en el ámbito de la justicia federal y nacional en lo penal, el artículo 34 del nuevo código de forma, referido a la conciliación entre el imputado y la víctima, por lo que con el mencionado cambio legislativo, lo resuelto ya no puede mantenerse por sus fundamentos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:845
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-845¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
