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Fallos: 343:843 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cluido lo que había aseverado el Tribunal Fiscal, ello por cuanto con esa prueba solo se había solicitado informar "a cuánto ascendían los montos recaudados por el administrador, cómo fueron aplicados y si hubo algún remanente no aplicado" (conf. fs. 334). Asimismo, enfatizó que el caso de autos difería de "Hermitage" toda vez que no se contaba siquiera con los estados contables o las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y que, por lo tanto, la sentencia apelada era arbitraria en tanto prescindía de lo establecido en la manda legal aplicable y se apartaba de las constancias de la causa.

4 Que tiene dicho esta Corte que si bien "los agravios del recurrente remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal que, en principio, no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando (...) la sentencia presenta gruesas anomalías y carencia decisiva de fundamentación, pues el a quo ha sustentado lo resuelto en afirmaciones dogmáticas que no se corresponden a las particularidades que presenta el caso, apreciadas en su conjunto" (Fallos: 318:2424 ). A juicio del Tribunal, tal extremo se verifica en el caso de autos, en la medida en que lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso (arg. Fallos: 338:823 , entre muchos otros).

5 Que en la presentación de fs. 3/4 del beneficio de litigar sin gastos, que corre por cuerda agregado al expediente principal, se advierte que los puntos de pericia propuestos respecto de los cuales los expertos debían pronunciarse consistían en determinar "1" a qué monto ascendieron los fondos recaudados por el administrador fiduciario; 2) de qué modo fueron aplicados esos fondos; y 3) si existe algún remanente de fondos que no haya sido aún aplicado" (conf. fs. 3 vta.), a los efectos de demostrar que no existían fondos del fideicomiso "que puedan destinarse al pago de la tasa de actuación" (conf. fs. 3 vta.).

6 Que resulta evidente que la finalidad de dicha prueba contable apuntaba a demostrar que la actora carecía de los medios económicos para afrontar el pago de la tasa de actuación que le ocasionaba el presentelitigio (conf. resolución de fs. 82/82 vta. del beneficio de litigar sin gastos) pero que de ningún modo intentó probar la ausencia de capacidad contributiva en los términos del precedente "Hermitage" (Fallos: 333:993 ).

En relación a ese punto, cabe concluir en que la decisión del a quo de confirmar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación por cuanto

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-843

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