cias de la evasión cometidas por el sólo transcurso del tiempo" (ver Antecedentes Parlamentarios, La Ley, Año 1996, pág. 704), y, consecuentemente, el de lograr una mejor percepción de la renta pública Fallos: 320:2845 , considerando 39).
9) Que, en tales condiciones, mal puede invocar el recurrente —cuya conducta no dejó de ser reprochable- una lesión al derecho He propiedad, toda vez que el precepto impugnado, que alcanza a la generalidad de los contribuyentes, atiende al interés público. Ello es así, pues si bien suspendió por un año el curso de la prescripción simultáneamente instauró un régimen de facilidades de pago, por lo que se presenta como un ejercicio razonable del poder impositivo, que es el complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general (doctrina de Fallos: 314:1293 ). Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
IMPSAT S.A..v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Las objeciones relativas a la incorrecta integración de la litis, al apartamiento de criterios que se habrían seguido en otra causa y a la supuesta falta de fundamentación de la decisión apelada, no justifican la apertura del recurso extraordinario pues se trata de materias de derecho procesal que fueron resueltas por los magistrados de la causa tras un examen razonado de los elementos conducentes, lo cual descarta, más allá de su acierto o error, la descalificación del fallo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
La mera invocación de tratados o compromisos internacionales que han sido asumidos por la República Argentina, no provoca cuestión federal bastante, en tanto no se demuestre que tales actos o normas federales guardan relación directa con la materia del litigio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1440
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