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Fallos: 343:847 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que V .E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenar el dictado de uno nuevo con arreglo a la normativa vigente. Buenos Aires, 3 de marzo de 2020. E. E. Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa Oliva, Alejandro Miguel s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Que el juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese y cúmplase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.

Recurso de queja interpuesto por Nicolás Amelotti, Fiscal General a cargo de la Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 11.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-847

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