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Fallos: 343:848 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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R., M. S. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD
CUESTION FEDERAL
Suscita cuestión federal suficiente para su consideración por vía del recurso extraordinario, toda vez que los agravios de la recurrente como las consideraciones dadas por el señor Defensor Oficial ante la Corte, ponen de manifiesto que lo que se discute atañe a la aplicación, inteligencia e interpretación de normas federales como las que regulan el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (ley 24.901 y resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias), y las normas constitucionales que rigen los derechos de los niños y personas con discapacidad (artículo 75, incisos 22 y 23) (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Sila arbitrariedad que se atribuye al pronunciamiento impugnado guarda estrecha relación con la violación de los derechos constitucionales invocados, corresponde que ambas aristas sean examinadas conjuntamente (Disidencia del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-848

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