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Fallos: 327:4199 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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traría la legislación vigente, diferencia donde la ley no lo hace, configurando circunstancias que afectan las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio y el de la igualdad ante la ley.

Asevera que el juzgador ha realizado una interpretación forzada de la norma, para no aplicarla al caso, contrariando, de esa manera, al espíritu que el legislador quiso plasmar en ella. Precisa que no puede tomarse como finalizada la etapa de ejecución, cuando aún no ha quedado firme y sin impugnaciones el pago del saldo del precio del inmueble que se intenta ejecutar.

—I-

Estimo que la presente causa se ha tornado abstracta, por cuanto ya han transcurrido los plazos estipulados por el artículo 16 de la ley 25.563, modificado por el artículo 12 de la ley 25.589 y por el artículo 1 de la ley 25.640. Buenos Aires, 7 de abril de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Del Hoyo, Carlos c/ Rojas, Eduardo s/ embargo".

Considerando: " 1) Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al remedio federal (Fallos:

310:819 ; 311:870 ; 312:555 , entre otros).

29) Que han transcurrido íntegramente los plazos previstos en el art. 16 de la ley 25.563, modificado por el art. 12 de la ley 25.589, así como el término de noventa días por el que fueron suspendidas las ejecuciones hipotecarias que tuvieran por objeto la vivienda única, establecido por el art. 1 de la ley 25.737.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4199

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