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Fallos: 343:842 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Sentado lo que antecede, el tribunal a quo recordó que esta Corte, en el precedente "Hermitage", había declarado la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia mínima presunta cuando las circunstancias de la causa acreditaban la ausencia de esa renta mínima presumida por la ley del gravamen.

Al respecto, remarcó que el Tribunal Fiscal había considerado que los peritos contadores designados a propuesta de las partes ilustran el estado de flujo de efectivo, confeccionando un detalle de los orígenes de los fondos por los respectivos períodos y marcando en qué fueron aplicados. De la información brindada, a su criterio, surge que el total de los montos aportados por los beneficiarios fue aplicado a los pagos del terreno, obras de infraestructura y otros gastos relacionados, es decir que la totalidad de los aportes fueron iguales al costo del emprendimiento y que, al momento del traspaso al consejo de propietarios, no se consignaban fondos al cierre o que, para el caso del período 2004, se observaba una mínima diferencia -la que dichos expertos atribuyeron al redondeo de ingresos y egresos; fs. 210-, conforme surge de fs. 324. Por estos motivos, y señalando la doctrina del precedente "Hermitage", el tribunal administrativo consideró que debía revocarse el ajuste fiscal, toda vez que "con la prueba rendida en autos se ha acreditado que la renta presumida por la ley no ha existido en cabeza del fideicomiso recurrente" (conf. fs. 324).

Por estos motivos, la cámara consideró que los agravios del Fisco Nacional solo traducían sus discrepancias con relación a cuestiones de hecho y prueba, sin aportar elementos de mérito que justificasen un nuevo pronunciamiento sobre la prueba (art. 86, inc. b, de la ley 11.683), por lo que estimó que correspondía estar a las conclusiones del Tribunal Fiscal y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada, ya que la actora había logrado demostrar la falta de ganancia mínima presunta en los términos del precedente "Hermitage".

27) Que el Fisco Nacional dedujo recurso extraordinario federal a fs. 329/338 vta., cuya denegación originó la presente queja.

37) Que los agravios del organismo recaudador se circunscriben a criticar el estudio realizado por la cámara sobre el peritaje contable.

Al respecto, sostuvo que el informe pericial contable producido en el beneficio de litigar sin gastos no bastaba para probar la inexistencia de renta presumida por la ley, toda vez que los expertos no habían con

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-842

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